Política de lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo

Prólogo

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo representan fenómenos delictivos muy graves. Monetica Srl (en lo sucesivo, «Monetica») ha decidido responder de forma responsable a los peligros del blanqueo de capitales (en lo sucesivo, «blanqueo») y de la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, «FT»), consciente de que la rentabilidad y la eficacia deben combinarse con un control continuo de la integridad de las estructuras empresariales.

En esta perspectiva, Monetica está absolutamente comprometida con las políticas destinadas a prevenir la implicación, incluso inconsciente, en fenómenos de LD y FT que puedan dañar su reputación y estabilidad.

La prevención y lucha contra el blanqueo de capitales se lleva a cabo mediante la implantación de controles que garanticen la cooperación pasiva, orientados al conocimiento en profundidad de los clientes y a la llevanza de registros de las relaciones establecidas y de las operaciones realizadas, así como la cooperación activa en la identificación y comunicación a las autoridades de las operaciones sospechosas.

Monetica ha establecido su normativa y política internas en materia de PBC/FT sobre la base del denominado Risk Based Approach, es decir, un enfoque basado en el riesgo, centrado en las hipótesis que merecen mayor atención y aplicado haciendo más eficaces tanto las actividades de supervisión como la asignación de recursos específicos. Todo ello con el fin de evitar que sus productos y servicios sean utilizados con fines delictivos, al tiempo que se promueve internamente una cultura de pleno cumplimiento de las disposiciones vigentes y el cumplimiento efectivo de las obligaciones existentes.

Este documento («Política AML y FT»), en particular, describe los principios y criterios generales – que a su vez son objeto de otras normas internas – implementados y gestionados por Monetica para cumplir con las obligaciones impuestas por el Decreto contra el blanqueo de capitales en razón de su actividad principal, que los empleados, colaboradores, clientes, representantes de la empresa y socios comerciales están obligados a observar.

Fuentes normativas

El conjunto de disposiciones ALD/CFT puede dividirse en legislación de la UE y legislación nacional.

En el ámbito de la UE, la principal normativa de referencia es la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20.5.2015 (IV Directiva contra el blanqueo de capitales), relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo, y la posterior Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30.5.2018 (V Directiva contra el blanqueo de capitales), por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.

La principal legislación de referencia en el contexto nacional es el Decreto Legislativo 231/2007, o Decreto AML, modificado por el Decreto Legislativo n.º 90, de 25 de mayo de 2017, por el que se aplica la Directiva (UE) 2015/849 o IV Directiva AML, así como por el Decreto Legislativo n.º 125, de 4 de octubre de 2019, por el que se aplica la Directiva (UE) 2018/843 o V Directiva AML.

 

Definiciones

Verificación adecuada

Actividad procedimental consistente en verificar la identidad del cliente, del ejecutor, en su caso, y del beneficiario efectivo, en su caso, sobre la base de documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente; – adquirir información sobre la finalidad y la naturaleza prevista de la relación continuada y, cuando sea pertinente con arreglo a un enfoque basado en el riesgo, de la transacción ocasional; – ejercer una supervisión permanente durante el transcurso de la relación continuada.

Cliente

Es la persona que establece relaciones continuadas, realiza transacciones o solicita u obtiene un servicio profesional tras el otorgamiento de un encargo, normalmente identificado, también indistintamente, por otros términos, como usuario, contratista, comprador, etc.

Datos de identificación

Se trata del nombre y los apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, la residencia y el domicilio registrados, cuando sean distintos de la residencia registrada, los datos del documento de identificación y, si se ha asignado, el código fiscal o, en el caso de personas que no sean físicas, el nombre, el domicilio registrado y, si se ha asignado, el código fiscal.

Decreto AML

Se trata del Decreto Legislativo n.º 231, de 21 de noviembre de 2007, modificado por el Decreto Legislativo n.º 90, de 25 de mayo de 2017, por el que se aplica la Directiva (UE) 2015/849 o IV Directiva AML, así como por el Decreto Legislativo n.º 125, de 4 de octubre de 2019, por el que se aplica la Directiva (UE) 2018/843 o V Directiva AML.

Ejecutor

Es la persona delegada para actuar en nombre y por cuenta del Cliente o a la que se le otorgan poderes de representación que le permiten actuar en nombre y por cuenta del Cliente. También se consideran albaceas las personas designadas por una autoridad pública para actuar en nombre y por cuenta del cliente.

Financiación del terrorismo – FT

Se trata de «toda actividad dirigida, por cualquier medio, al suministro, recogida, puesta a disposición, intermediación, depósito, custodia o desembolso de fondos y recursos económicos, con independencia de cómo se realice, destinados a ser utilizados, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, para la comisión de una o varias conductas con fines terroristas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación penal, con independencia de la utilización efectiva de los fondos y recursos económicos para la comisión de dichas conductas».

Fondos

Activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, incluidas las rentas derivadas de los mismos, poseídos, tenidos o controlados, incluso parcialmente, directa o indirectamente, o a través de personas interpuestas, o por personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta o bajo la dirección de personas interpuestas.

Transacción ocasional

Es una Transacción no vinculada a una relación en curso; una Transacción ocasional es también un servicio intelectual o comercial, incluidos los de ejecución instantánea, prestado a favor del Cliente

Transacción sospechosa

Una Operación que, por sus características, cuantía, naturaleza, así como por su conexión con otras operaciones o su fraccionamiento o cualquier otra circunstancia conocida por razón de las funciones desempeñadas, teniendo en cuenta además la capacidad económica y la actividad desarrollada por la persona a la que se refiera, sobre la base de los elementos adquiridos en aplicación del Decreto AML, induzca a creer, sospechar o tener motivos razonables para sospechar que se están realizando o se han realizado o intentado realizar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que en todo caso, con independencia de su cuantía, tengan su origen en una actividad delictiva.

Países de la UE

Países pertenecientes al Espacio Económico Europeo

Terceros países

Países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo

Terceros países de alto riesgo

Se trata de los países no pertenecientes a la UE cuyos ordenamientos jurídicos presentan deficiencias estratégicas en sus regímenes nacionales de prevención de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, identificadas por la Comisión Europea y otras fuentes internacionales independientes, como el GAFI.

Personas Políticamente Expuestas (PEP)

Se trata de personas físicas que ocupan o han ocupado durante menos de un año cargos públicos importantes, así como sus familiares y las personas de las que se sabe que tienen vínculos estrechos con las personas mencionadas, tal como se enumera a continuación:

1) Son personas físicas que ocupan o han ocupado cargos públicos importantes quienes ostentan o han ostentado el cargo de:

Presidente de la República, Presidente del Consejo, Ministro, Viceministro y Subsecretario, Presidente de la Región, Consejero Regional, Alcalde de una capital de provincia o de una ciudad metropolitana, Alcalde de un municipio con una población no inferior a 15.000 habitantes, así como cargos similares en Estados extranjeros;

  •     Diputado, Senador, Miembro del Parlamento Europeo, Consejero Regional, así como cargos similares en Estados extranjeros;
  •     miembro de los órganos centrales de dirección de los partidos políticos;
  •     juez del Tribunal Constitucional, magistrado del Tribunal de Casación o del Tribunal de Cuentas, consejero de Estado y otros miembros del Consejo de Justicia Administrativa para la Región de Sicilia, así como cargos similares en Estados extranjeros;
  •     miembro de los órganos rectores de bancos centrales y autoridades independientes;
  •     embajador, encargado de negocios o cargos equivalentes en Estados extranjeros, oficial superior de las fuerzas armadas o cargos similares en Estados extranjeros;
  •     miembro de los órganos de administración, dirección o supervisión de empresas controladas, incluso indirectamente, por el Estado italiano o un Estado extranjero o en las que las Regiones, capitales de provincia y ciudades y municipios metropolitanos con una población total de al menos 15.000 habitantes tengan una participación mayoritaria o plena;
  •     director general de ASL, empresas hospitalarias, hospitales universitarios y otros organismos del servicio nacional de salud;
  •     director, director adjunto y miembro del órgano de dirección o personas que desempeñen funciones equivalentes en organizaciones internacionales;

2) son familiares de personas políticamente expuestas:

los padres, el cónyuge o la persona vinculada en unión civil o de hecho o instituciones similares a la persona del medio político, los hijos y sus cónyuges, así como las personas vinculadas a los hijos en unión civil o de hecho o instituciones similares;

(3) personas con las que se sabe que la persona políticamente expuesta mantiene vínculos estrechos:

  •     las personas físicas que estén vinculadas a la persona del medio político en virtud de la propiedad conjunta de entidades jurídicas u otras relaciones comerciales estrechas;
  •     las personas físicas que sólo posean formalmente una participación de control en una entidad de la que se sepa que ha sido creada, de hecho, en interés y en beneficio de una persona del medio político

Proveedores de servicios de utilización de monedas virtuales

Cualquier persona física o jurídica que preste a terceros, con carácter profesional, incluso en línea, servicios funcionales al uso, cambio, almacenamiento de monedas virtuales y su conversión desde o en moneda de curso legal o representaciones digitales de valor, incluidas las convertibles en otras monedas virtuales, así como los servicios de emisión, oferta, transferencia y compensación y cualquier otro servicio funcional a la adquisición, negociación o intermediación en el cambio de las mismas monedas.

Proveedores de servicios de monedero digital

Toda persona física o jurídica que preste a terceros, con carácter profesional, incluso en línea, servicios de protección de claves criptográficas privadas por cuenta de sus clientes, con fines de tenencia, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales.

Relación continua

Es una relación de duración, que no finaliza en una única transacción, comprendida en el ejercicio de la Actividad Institucional

Blanqueo de capitales – LD

Cualquier actividad dirigida a

  1. la conversión o transferencia de activos, realizada a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en dicha actividad, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de dichos activos o de ayudar a cualquier persona implicada en dicha actividad a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos
  2. la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento, propiedad de bienes o derechos sobre los mismos, llevada a cabo a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de un acto de participación en dicha actividad
  3. la adquisición, posesión o utilización de bienes a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que proceden de una actividad delictiva o de un acto de participación en dicha actividad
  4. la participación en, la asociación para cometer, la tentativa de cometer, la ayuda, la instigación o el asesoramiento a alguien para que cometa o facilite la comisión de cualquiera de los actos previstos en los puntos anteriores

Riesgo(s) BC/FT

Se trata del riesgo derivado de la violación de las disposiciones legales, reglamentarias y de autorregulación destinadas a impedir la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o financiación de programas de desarrollo de armas de destrucción masiva.

Titular real

Es, según el caso

  1. la(s) persona(s) física(s) por cuenta de la(s) cual(es) el cliente establece una relación permanente o realiza una transacción (en resumen, «beneficiario efectivo sub 1»);
  2. cuando el cliente o la entidad en cuyo nombre el cliente establezca una relación permanente o realice una operación sea una entidad distinta de una persona física, la persona o personas físicas que en última instancia tengan la propiedad o el control directo o indirecto de la entidad o sean los beneficiarios efectivos de la entidad (en resumen, «beneficiario efectivo sub 2»). En particular, en el caso de las sociedades u otras entidades jurídicas privadas, incluso si tienen su sede en el extranjero, y los fideicomisos expresos, independientemente de su lugar de establecimiento y de la ley que les sea aplicable, el beneficiario efectivo sub (2) se identifica de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 20 y el apartado 5 del artículo 22 del Decreto AML; los mismos criterios se aplican, mutatis mutandis, en el caso de las asociaciones y otras entidades jurídicas, públicas o privadas, incluso si carecen de personalidad jurídica.

TUB

El Texto Refundido de la Ley Bancaria es el Decreto Legislativo nº 385 de 1 de septiembre de 1993.

TUF

Decreto Legislativo nº 58, de 24 de febrero de 1998, que contiene el Texto Refundido de la Ley de Intermediación Financiera.

FIU – Unidad de Inteligencia Financiera

Es la estructura nacional encargada de recibir, solicitar, analizar y comunicar a las autoridades competentes la información relativa al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.

Moneda virtual

Representación digital de valor, no emitida ni garantizada por un banco central o una autoridad pública, no necesariamente vinculada a una moneda de curso legal, utilizada como medio de cambio para la adquisición de bienes y servicios o con fines de inversión y transferida, almacenada y negociada electrónicamente.

VASP o proveedor de servicios de activos virtuales

Se trata de personas físicas o jurídicas, tal y como se definen en el Glosario General de Recomendaciones del GAFI/FATF modificado en octubre de 2018, que se dedican profesionalmente, en nombre o por cuenta de otras personas físicas o jurídicas, a una o varias de las siguientes actividades:

(i) intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal;

(ii) intercambio de una o más formas de Activos Virtuales entre sí;

(iii) transferencia de Activos Virtuales

(iv) custodia y/o gestión de Activos Virtuales, o instrumentos que permitan su control; o

(v) participación o prestación de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor, o la venta de Activos Virtuales

 

Verificación adecuada de los clientes

La verificación adecuada del cliente consiste en las siguientes actividades:

 

(a) identificación del Cliente y del Ejecutor, en su caso, y verificación de su identidad;

(b) identificación del beneficiario efectivo y verificación de su identidad;

c) adquisición y evaluación de la información sobre el objeto y la naturaleza de la Relación Continua o, sólo en caso de elevado Riesgo BC/FT, de la Operación Ocasional solicitada (relativa a la relación entre el Cliente y el Ejecutor, entre el Cliente y el beneficiario efectivo y las relativas a la actividad empresarial, sin perjuicio de la posibilidad de adquirir, en función del riesgo, información adicional, incluida la relativa a la situación financiera del Cliente).

d) seguimiento constante de la relación con el Cliente, a lo largo de toda su duración, y verificación y actualización de los datos e informaciones adquiridos en el desempeño de las actividades referidas en los apartados a), b) y c), incluyendo, cuando sea necesario en función del riesgo, y del origen de los Fondos y recursos a disposición del Cliente.

En la adquisición de información sobre los clientes, Monetica también hace uso de las actividades llevadas a cabo por terceros.

 

Conservación de la información de los clientes

Monetica garantiza la conservación de los documentos de la información que ha adquirido para cumplir con las obligaciones de Verificación Adecuada de la Clientela de forma que puedan ser utilizados para cualquier investigación sobre posibles operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o para los análisis correspondientes realizados por la UIF o cualquier otra Autoridad. Monetica, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Normativa Nacional de Referencia y en la Normativa Nacional Secundaria de Referencia, conserva los documentos, en papel o en formato electrónico, durante un período de diez años a partir de la fecha de cierre de la Relación o de finalización de la Operación.

Notificación de transacciones sospechosas

El Decreto AML obliga a la Compañía a enviar un informe de transacción sospechosa (el llamado SOS) a la UIF cuando sepa, sospeche o tenga motivos razonables para sospechar que se están llevando a cabo o se han intentado llevar a cabo operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que los fondos, independientemente de su importe, proceden de una actividad delictiva. Con este fin, Monetica ha establecido procedimientos operativos adecuados para proteger el correcto cumplimiento de la obligación, la confidencialidad de la identidad del informador, la información, los comentarios y los controles internos.

Formación

En cumplimiento de las disposiciones del Decreto AML, Monetica lleva a cabo una cuidadosa formación y educación del personal sobre el cumplimiento de la normativa antiblanqueo de capitales y antiterrorista y de las normas operativas definidas específicamente por la Sociedad. La formación está dirigida a todo el personal y tiene en cuenta la evolución de la normativa, así como los patrones de comportamiento anómalo publicados de vez en cuando por la UIF con el fin de identificar las operaciones sospechosas.

 

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